Micelio
Auto29 de julio de 2016

A- de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Patricia Perez Triana

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia T-715/13.

La peticionaria pretende que la Corporación aclare qué entidad está obligada a acatar las órdenes emitidas en la precitada providencia, en tanto las mismas no fueron cumplidas por la entidad accionada.

Pese a RECHAZAR por improcedente la petición formulada, se dispone enviar copia del presente auto al juzgado de primera instancia para que continúe con los trámites de notificaciones y gestiones pertinentes a efectos de materializar el cumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte en la providencia T-715/13.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración de la Sentencia T-715 de 2013 formulada por la señora Patricia Pérez Triana.
  2. SEGUNDO. ENVIAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, una copia de esta providencia al Juzgado Promiscuo de Paujil, Caquetá, para efectos de lo establecido en el considerando
  3. quinto. de la misma. Este mismo Juzgado deberá informar de este Auto a la Fundación FUNDAR JSC o a quien actualmente sea el administrador del Hogar Múltiple del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del municipio de El Paujil y adelantar las gestiones necesarias para lograr el cumplimiento de la Sentencia T-715 de 2013.
  4. TERCERO. INFORMAR de esta decisión a la señora Patricia Reyes Triana, por intermedio de la Secretaría General. Las respectivas comunicaciones deberán ser enviadas a la Carrera 4 No. 6 - 12 del Barrio La Paz, municipio Paujil, Caquetá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.